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Artículo 2 de la Ley 4.377

Declara que la ley sobre pavimentacion numero 1,463, se aplicara a la poblacion de viña del mar, para todas aquellas calles que la junta pro-balneario de esa ciudad acuerde pavimentar con fondos del emprestito autorizado por ley 4,283, en cuanto se obliga a los dueños de propiedades a pagar la mitad del valor del pavimento de las calles y aceras frentes a sus predios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24694 · idParte: 8277447

Texto oficial

Art. 2.o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.