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Artículo 1 de la Ley 4.378 · Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.

Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24695 / 7168727.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el inciso 1.o del artículo 32 de la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, por el siguiente: "1.o Con los mayores derechos de exportación de salitre que se perciban en cada año calendario sobre la suma de doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000,000). Con est efin se consultará en el Presupuesto anual de entradas y gastos de la nación, un ítem de gastos que represente la cantidad correspondiente a los mayores derechos de salitre que se calculen, ítem que variará en su monto según las entradas que se perciban durante cada año.