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Artículo 2 de la Ley 4.378 · Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.

Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24695 / 7168728.

Texto oficial

Art. 2.o La disposición del artículo anterior se aplicará desde el 1.o de Enero de 1929