Texto oficial
Art. 2.o La disposición del artículo anterior se aplicará desde el 1.o de Enero de 1929
Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24695 / 7168728.