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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.378 · Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.

Reemplaza el inciso 1.o del articulo 32, de la ley 4,144, de 25 de julio de 1927.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24695 / 7168729.

Texto oficial

Artículo transitorio. Durante el año de 1928 y los siguientes, el Presidente de la República podrá anticipar a la Caja de Fomento Salitrero hasta el cincuenta por ciento ( 50%) de las entradas que se calcule corresponderán a dicha Caja en el año siguiente.