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Artículo 2 de la Ley 4.385

Ley 4.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24702 / 5959442.

Texto oficial

Art. 2.o La obligación del canje de billetes fiscales y vales de Tesorería por billetes del Banco Central, corresponderá, después del plazo estipulado en el artículo primero, a las Tesorerías Provinciales y Comunales de la República. Para este objeto. el Presupuesto Ordinario Nacional consultará, en la parte destinada a la deuda pública, un ítem destinado al canje de billetes fiscales y vales de Tesorería, por billetes del Banco Central.