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Artículo 3 de la Ley 4.385

Ley 4.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24702 / 5959443.

Texto oficial

Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.