Texto oficial
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para uniformar los tipos de interés y amortización de los empréstitos fiscales o garantidos por el estado que, hasta la fecha, hayan sido autorizados y cuya contratación se encuentre pendiente o en trámite de colocación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24703 / 7168737.