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Artículo 2 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078645.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 2-12} PARRAFO I {ARTS. 2-3} De los impuestos a las entradas y espectáculos, diversiones y carreras Art. 2.o El impuesto para los billetes o entradas a espectáculos, reuniones o entretenimientos pagados, será determinado con relación a su precio de venta y en la siguiente proporción: a) Sobre el valor de los billetes o entradas a espectáculos exclusivamente gimnásticos o deportivos, no entendiéndose los bailes como tales, el cinco por ciento (5%). b) Sobre el valor de los billetes o entradas a teatros, circos, salones de bailes, representaciones, reuniones y espectáculos de cualquiera otra naturaleza, sean o no infantiles, diez por ciento (10%). c) Sobre el valor de los billetes o entradas a los hipódromos, el diecisiete por ciento (17%);