Texto oficial
Art. 3.o Los billetes o entradas a espectáculos, reuniones o entretenimientos distintos del objeto a que han sido destinados los locales en que se efectúan, pagarán la contribución de acuerdo con el espectáculo que se celebre.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078646.