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Artículo 7 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24705 · idParte: 9078650

Texto oficial

Art. 7.o Los abonos o libretos de billetes, que se vendan para una temporada o serie de funciones, adeudarán el impuesto sobre la cantidad efectivamente pagada, sin sujeción al valor que se asigne a los billetes de la misma clase para los no abonados.