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Artículo 8 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078651.

Texto oficial

Art. 8.o Los empresarios o sus representantes legales podrán solicitar a la Oficina de Impuestos Internos, la devolución de impuesto pagado por entradas no utilizadas.