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Artículo 9 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078652.

Texto oficial

PARRAFO III {ART. 9} Exenciones de impuestos Art. 9. Estarán exentos de impuestos: a) Los billetes o entradas a funciones de beneficio cuyo producto íntegro se destine a instituciones de beneficencia que tengan personalidad jurídica, siempre que la exención haya sido solicitada a la dirección de Impuestos Internos oportunamente, antes de efectuarse el espectáculo o reunión; b) Los billetes a funciones de beneficio dadas por instituciones de instrucción o de socorros mutuos. La exoneración se solicitará en la forma indicada en la letra anterior; c) Los billetes o entradas a paraíso (galería), entendiéndose por tal la localidad de menor precio de teatros, circos o locales destinados a reuniones deportivas, de carácter cultural, que tengan más de tres clases diferentes de localidades, y siempre que el paraíso (galería) y el espectáculo, reuna las condiciones que establezca el reglamento; d) Los billetes o entradas a representaciones de obras de autores nacionales y de películas fabricadas en el país y cuya factura y trama corresponda a un propósito artístico o cultural. Esta exención se hará en la forma que establezca el Reglamento; e) Las diversiones infantiles de funcionamiento mecánico que determine en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos; y f) Los billetes o entradas a representaciones o ejecuciones de arte ofrecidas por artistas chilenos, previamente autorizados por la Dirección General de Enseñanza Artística.