Texto oficial
Art. 11. Las empresas autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos para pagar el impuesto mensualmente tendrán, además, la obligación de enviar cada día, a la correspondiente oficina de Impuestos Internos, una planilla que contenga los datos indicados en la letra b) del artículo precedente, acompañar un ejemplar del programa y rendir la fianza que determine la Dirección General de Impuestos Internos.