Texto oficial
Art. 12. Se prohibe revender billetes de entradas a espectáculos a mayor precio que el fijado en el billete mismo.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078655.