Texto oficial
Art. 14. El impuesto se pagará por medio de estampillas o fajas que se adherirán sobre el sello del disco o sobre la parte inicial de la pieza de música.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078657.