Texto oficial
Art. 15. Las especies gravadas por la presente ley no podrán ser retiradas de aduana, fábricas o casas impresoras, sin que el respectivo inspector de Impuestos Internos haya expedido para ellas una guía de libre tránsito, la que se otorgará en vista de la aposición de la faja o estampilla, comprobante del pago del impuesto.
Sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos, podrá autorizar especialmente, y en casos determinados por ella, el otorgamiento de guías sin este requisito.