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Artículo 23 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24705 · idParte: 9078666

Texto oficial

Art. 23. Denunciada una infracción el Director General de Impuestos Internos, despues de las pruebas que estimare necesario producir, dictará una resolución fundada, en la cual se fijará el monto del impuesto adeudado, la multa en que el infractor haya incurrido y las demás sanciones legales que correspondan.