Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 22-31}
Del procedimiento
Art. 22. Las multas establecidas en la presente ley, serán aplicadas administrativamente por la Dirección General de Impuestos Internos, previo el correspondiente denuncio escrito.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
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