Texto oficial
Art. 28. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 24, sin que el infractor reclame de la resolución administrativa, ella tendrá mérito ejecutivo.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
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