Texto oficial
Art. 29. En los juicios ejecutivos que, de acuerdo con el artículo anterior, inicie la Dirección General de Impuestos Internos, no se admitirán otras excepciones que las de pago y falsedad de título.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078672.