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Artículo 32 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24705 · idParte: 9078675

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 32-37}} Disposiciones generales Art. 32. La aplicación y fiscalización de la presente ley, estarán a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y sus empleados actuarán con el carácter de ministros de fé. El funcionario a quien se comprueben inexactitudes o abusos cometidos en tal carácter, será separado de su empleo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle.