Texto oficial
TITULO V {ARTS. 32-37}}
Disposiciones generales
Art. 32. La aplicación y fiscalización de la presente ley, estarán a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos y sus empleados actuarán con el carácter de ministros de fé.
El funcionario a quien se comprueben inexactitudes o abusos cometidos en tal carácter, será separado de su empleo sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle.