Texto oficial
Art. 33. La Dirección General de Impuestos Internos, podrá autorizar otro sistema en la aplicación de la presente ley, siempre que se garantice suficientemente el interés fiscal.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078676.