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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.401

Ley 4.401

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24710 · idParte: 8829409

Texto oficial

Art. 2.o La planta y sueldos del personal del Departamento de Contabilidad y Control, consultada en el Presupuesto vigente impreso (11|07|01), regirán sólo para los siete primeros meses del año 1928, a excepción de la parte en que se refieren al contador general, que regirá hasta el 31 de Mayo de 1928, al jefe de equipos, a un inspector, al ayudante de equipos, a los bodegueros primeros, en Santiago y Valparaíso y a los bodegueros segundos, en Chillán y Temuco, que regirán durante todo el año.