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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.401

Ley 4.401

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24710 / 8829410.

Texto oficial

Art. 3.o Los sueldos del personal indicado en la planta fijada por el artículo 2.o se pagarán en la parte correspondiente a los cinco últimos meses de 1928, a excepción de los sueldos del director del departamento, que serán pagados a contar desde el 1.o de Junio de 1928.