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Artículo 4 transitorio de la Ley 4.401

Ley 4.401

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24710 / 8829411.

Texto oficial

Art. 4.o El personal del Departamento de Contabilidad y Control del Ministerio de Fomento que quede cesante con motivo de la reorganización del servicio, a excepción del cajero, podrá acogerse a los beneficios del desahucio o de la jubilación que para estos casos consultan las disposiciones vigentes.