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Artículo 1 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277453.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Correos y Telégrafos del Estado, constituyen una repartición nacional encargada de los siguientes servicios: a) Admisión, transmisión y entrega de cartas, objetos postales y telegramas, u otras formas de comunicaciones que se establezcan; b) Emisión y pago de cheques y giros postales y telegráficos; c) Contratación de seguros sobre objetos postales con valor declarado o sometidos a la recomendación; d) Admisión de objetos entregables, previo reembolso del valor fijado por el remitente, su transmisión y la entrega de ese valor al mismo remitente; e) Subscripciones a diarios y periódicos nacionales o extranjeros; y f) Los demás que el Gobierno juzgue conveniente agregar y que tengan relación en el ramo de Correos y Telégrafos.