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Artículo 2 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277455.

Texto oficial

Art. 2.o El Estado se reserva el monopolio de estos servicios para las cartas y demás comunicaciones con carácter de correspondencia, sin perjuicio de que, bajo el control de la Dirección General de Correos y Telégrafos, pueda hacerse por particulares el servicio de mensajeros, o el reparto de correspondencia ya franqueada por el Correo.