Texto oficial
Art. 7.o La clasificación, acondicionamiento, dimensiones de los diversos objetos postales, se ajustarán a las disposiciones vigentes y a los reglamentos que se dicten por el Presidente de la República.
Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277462.