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Artículo 6 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277461.

Texto oficial

Art. 6.o La correspondencia sin dirección, cuando no pueda ser entregada por ignorarse la dirección o casilla del destinatario, a exepción de la certificada, de la oficial, de los expedientes judiciales, de los papeles de negocios y de los impresos, se colocará en listas que se fijarán en lugares visibles de la Oficina de Correos correspondiente. La correspondencia en lista, pagará en estampillas un derecho de entrega de cinco centavos.