Texto oficial
Art. 6.o La correspondencia sin dirección, cuando no pueda ser entregada por ignorarse la dirección o casilla del destinatario, a exepción de la certificada, de la oficial, de los expedientes judiciales, de los papeles de negocios y de los impresos, se colocará en listas que se fijarán en lugares visibles de la Oficina de Correos correspondiente. La correspondencia en lista, pagará en estampillas un derecho de entrega de cinco centavos.