Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277465.

Texto oficial

Art. 9.o El Presidente de la República podrá fijar las tasas de los servicios postales establecidos y que no se contemplan en la presente ley y de los servicios que se establezcan en el futuro.