Texto oficial
Art. 9.o El Presidente de la República podrá fijar las tasas de los servicios postales establecidos y que no se contemplan en la presente ley y de los servicios que se establezcan en el futuro.
Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277465.