Texto oficial
Art. 10. Será libre de porte la correspondencia del Presidente de la República, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Ministerios, Presidente y Secretaría del Senado y de la Cámara de Diputados, Presidente y Secretaría de la Corte Suprema y Dirección General de Correos y Telégrafos. La correspondencia oficial que cambien enter sí las oficinas fiscales, a las cuales la ley o un decreto del Gobierno hubiere concedido esa liberación, gozará de ésta, siempre que en la Ley de Presupuesto no se consulten fondos para el objeto.