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Artículo 10 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277466.

Texto oficial

Art. 10. Será libre de porte la correspondencia del Presidente de la República, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Ministerios, Presidente y Secretaría del Senado y de la Cámara de Diputados, Presidente y Secretaría de la Corte Suprema y Dirección General de Correos y Telégrafos. La correspondencia oficial que cambien enter sí las oficinas fiscales, a las cuales la ley o un decreto del Gobierno hubiere concedido esa liberación, gozará de ésta, siempre que en la Ley de Presupuesto no se consulten fondos para el objeto.