Texto oficial
Art. 13. Es prohibida la inclusión de cartas en las especies postales de otras categorías. La infracción será sancionada aplicándose a dichas cartas el doble de la tarifa de carta ordinaria.
Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277471.