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Artículo 13 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277471.

Texto oficial

Art. 13. Es prohibida la inclusión de cartas en las especies postales de otras categorías. La infracción será sancionada aplicándose a dichas cartas el doble de la tarifa de carta ordinaria.