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Artículo 12 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277469.

Texto oficial

Art. 12. Es prohibido incluir dinero o valores al portador en la correspondencia que no sea con valor declarado. La infracción será penada con el comiso del valor que contenga. Para constatar estas infracciones, sólo podrá abrirse la correspondencia en presencia del interesado.