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Artículo 1 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027972.

Texto oficial

Artículo 1.o La vigilancia y la fiscalización de las sociedades anónimas y en comandita por acciones estará a cargo de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles. A la misma vigilancia y fiscalización estarán sujetas las compañías mineras a que se refiere el número 3 del artículo 100 del Código de Minería, y que tengan más de veinticinco socios. No quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley, los Bancos, Compañías de Seguros y demás sociedades anónimas que se rijan por leyes especiales.