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Artículo 2 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027974.

Texto oficial

Art. 2.o Las sociedades y compañías a que se refiere el artículo anterior, deberán ser precedidas en su formación por un prospecto, folleto o circular firmado por sus organizadores, prospecto que será depositado en la Inspección General e inscrito por orden numérico en un libro que al efecto deberá llevarse en la misma oficina. Efectuado el depósito y la inscripción, se dará al interesado un certificado en el que se haga constar estos hechos. La Inspección Generalpodrá, en interés del público subscriptor, agregar a dicho certificado una breve exposición de los puntos fundamentales de la negociación. El certificado deberá insertarse en la correspondiente escritura. Los notarios velarán por el cumplimiento de esta disposición.