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Artículo 7 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027979.

Texto oficial

Art. 7.o La memoria, balance e inventario ordenado en el artículo 461 del Código de Comercio, se remitirán en copia a la Oficina de la Inspección General de Santiago, dentro de los ocho días siguientes a su aprobación por la Junta General de Accionistas. El primer día hábil de cada mes deberán publicarse en el Diario Oficial, por cuenta de las respectivas sociedades, los balances que se hayan enviado a la Inspección General en el mes anterior.