Texto oficial
Art. 8.o La Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, llevará un Registro Alfabético, en el que se anotarán todas las sociedades y comunidades sujetas a su vigilancia, con expresión del nombre, capital social, domicilio legal, duración, fecha de las modificaciones de estatutos, prórrogas de su duración y decreto que apruebe la disolución y liquidación. Este Registro estará a disposición del público en el Archivo de la Inspección.