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Artículo 10 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027983.

Texto oficial

Art. 10. La Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles enviará al Ministerio de Hacienda, en el mes de Marzo de cada año, una memoria razonada acerca de la organización de nuevas sociedades y del funcionamiento de las ya existentes, haciendo mención expresa del movimiento de capitales, del reparto de utilidades, y demás antecedentes que puedan servir al Presidente de la República, para formarse cabal juicio de la capacidad económica de las empresas que están bajo la supervigilancia de la oficina.