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Artículo 12 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027985.

Texto oficial

Art. 12. La Inspección General visitará periódicamente las sociedades sujetas a su vigilancia, imponiéndose detenidamente del movimiento de la Caja Social, de la Contabilidad y de los libros de actas, velando especialmente por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias y de los estatutos o escrituras sociales. El personal de la inspección estará obligado a guardar la más estricta reserva acerca de los documentos, contabilidad y actas de las sociedades que inspeccione.