Texto oficial
Art. 13. Sólo en las ciudades capitales de provincia de más de 200,000 habitantes podrá existir una Bolsa de Valores.
Toda Bolsa de Valores requerirá para comenzar sus operaciones la autorización de la Inspección General de Sociedades Anónimas.
Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley todas las operaciones sobre valores mobiliarios que se hagan en las bolsas de valores.