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Artículo 13 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027986.

Texto oficial

Art. 13. Sólo en las ciudades capitales de provincia de más de 200,000 habitantes podrá existir una Bolsa de Valores. Toda Bolsa de Valores requerirá para comenzar sus operaciones la autorización de la Inspección General de Sociedades Anónimas. Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley todas las operaciones sobre valores mobiliarios que se hagan en las bolsas de valores.