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Artículo 16 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027990.

Texto oficial

Art. 16. No se admitirán a cotización los títulos de Sociedades Anónimas extranjeras que no estén representadas por agentes debidamente autorizados en Chile, ni los de Sociedades chilenas anónimas o en comandita por acciones, que no hayan sido declaradas legalmente instaladas.