Texto oficial
Art. 17. La quiebra o concurso de una Sociedad Anónima o en Comandita por acciones, la revocatoria de su autorización legal, su disolución y liquidación anticipada, salvo que sobre la base del todo o parte de sus negocios se constituya una nueva sociedad, hará cesar en el acto la cotización a plazo de sus acciones, debiendo liquidarse las operaciones pendientes en Bolsa sobre dichos títulos o acciones en conformidad a los Reglamentos vigentes. Sobre los expresados títulos o acciones podrá operarse exclusivamente al contado.