Texto oficial
Art. 21. Toda operación hecha por corredores de una Bolsa, deberá constar en formularios impresos, en los cuales el corredor dejará constancia de la fecha de la operación, con indicación del nombre del comprador y vendedor, su valor y demás circunstancias finalizando con el timbre de la Bolsa respectiva.
Se entenderá por fecha de emisión de los traspasos la fecha en que firme el vendedor.
Cuando los traspasos de acciones se inscriban después de los 60 días siguientes a la fecha de su emisión, estarán afectos al pago del doble del impuesto de estampillas que les corresponda, y cuando se inscriban después de 120 días de la fecha de su emisión pagarán el cuádruple de los mismos derechos.