Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027994.

Texto oficial

Art. 20. Las garantías de que habla el artículo precedente serán calificadas por el directorio de la Bolsa respectiva, el que podrá exigir discrecionalmente su aumento cuando estime que ellas son insuficientes para cubrir las operaciones contratadas.