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Artículo 23 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027997.

Texto oficial

Art. 23. La Inspección General de Sociedades Anónimas, debidamente representada por alguno de sus inspectores facultado al efecto, servirá de ministro de fe entre los corredores de una Bolsa y sus respectivos comitentes para certificar la falta de entrega de las garantías que aquellos exijan a éstos, en conformidad a los artículos 14 y 19 de la presente ley, a su Reglamento y a los Reglamentos que rijan sobre el particular en las Bolsas de Valores correspondientes. En estos casos, los corredores quedarán autorizados para liquidar las operaciones por intermedio del Directorio de la Bolsa respectiva, previo aviso al Inspector General de Sociedades Anónimas.