Texto oficial
Art. 24. El Presidente de la República, previo informe de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, dictará el Reglamento sobre la aplicación del presente título.
Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027998.