Texto oficial
Art. 30. Los organismos técnicos del Estado deberán evacuar los informes que solicite la Inspección General de Sociedades Anónimas y destinados a comprobar la exactitud de los antecedentes técnicos y periciales que presenten las sociedades sujetas a su vigilancia.
En los casos en que dichas investigaciones no puedan verificarse por los expresados organismos, la Inspección General podrá contratar los servicios de peritos y técnicos que estime necesarios.