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Artículo 31 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9028009

Texto oficial

Art. 31. Los notarios de toda la República estarán obligados a comunicar quincenalmente a la Inspección General la formación de sociedades anónimas, en comandita por acciones y compañías mineras.