Texto oficial
Art. 34. El pago de la patente a que se refiere el artículo anterior se efectuará dentro del mes de Marzo de cada año. Si no se efectuare dentro de este término, la Inspección podrá ocurrir al Juzgado de Letras de turno en lo civil de Santiago, solicitando el correspondiente mandamiento de ejecución.
La liquidación firmada por el Inspector General tendrá por sí sola mérito ejecutivo y en el juicio no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por el correspondiente recibo de la Inspección General.