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Artículo 33 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9028011.

Texto oficial

Art. 33. Establécese a beneficio fiscal una patente anual para las sociedades y compañías a que se refiere la presente ley, de acuerdo con la siguiente escala: Sociedades cuyo capital no exceda de cincuenta mil pesos_________________________________________ $ 50 Sociedades cuyo capital exceda de cincuenta mil y no pase de cien mil pesos_______________ 100 Sociedades cuyo capital exceda de cien mil y no pase de quinientos mil pesos__________________ 200 Sociedades cuyo capital exceda de quinientos mil y no pase de un millón de pesos_______________ 400 Sociedades cuyo capital exceda de un millón y no pase de tres millones de pesos___________ 600 Sociedades cuyo capital exceda de tres millones y no pase de cinco millones de pesos__________ 800 Sociedades cuyo capital exceda de cinco millones y no pase de diez millones____________________ 1,500 Sociedades cuyo capital exceda de diez millones y no pase de cincuenta millones_______________ 5,000 Las sociedades cuyo capital sea superior a 50.000,000 de pesos y las Bolsas de Valores, pagarán una patente de_______________________ 10,000 Para determinar el monto de la patente se sumarán al capital pagado, los fondos de reserva. Las agencias de sociedades anónimas extranjeras pagarán la patente en proporción al capital con que giran en Chile. El pago de la patente cesará al entrar la sociedad en liquidación.